SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005-R

Fecha: 27-Ene-2005

a)

El abogado de la recurrente ratificó y amplió los fundamentos expuestos en el recurso indicando lo siguiente: a) del formulario de denuncias de la Brigada de Protección a la Familia se establece que Edwin Herbert Zurita Sabioncello, formalizó denuncia por agresión psicológica, interviniendo Liliana Mallcu Colque como asignada al caso y Pamela Mamani Torrez como recepcionista de la denuncia; b) la Brigada de Protección a la Familia tiene facultades de aprehensión en presupuestos específicos y con la condición de poner inmediatamente a disposición de la autoridad competente a la persona aprehendida, debiendo concurrir además los presupuestos de violencia formal y especificación del sujeto en la denuncia, lo que no ha ocurrido en el presente caso, puesto que la denuncia dice “siento denuncia en contra de mi”, es decir, que se trata de una auto denuncia, ya que en la denuncia en ninguna parte se especifica el nombre de Isabel Rosario Torrico Siles, no obstante fue privada de su libertad por más de ocho horas; y c) no concurren los elementos que hace a la violencia, puesto que el denunciante ya no vive con la recurrente, tampoco se puede establecer a priori los elementos que concurren a una agresión psicológica como si se puede hacerlo cuando se trata de una agresión física, pues en la primera se debe correr un trámite en el cual se verifique si concurren o no los elementos constitutivos.

El Defensor de Oficio en representación de la policía recurrida manifestó en la audiencia lo siguiente: a) ante la denuncia interpuesta por el esposo de la recurrente en la Brigada de Protección a la Familia en cumplimiento de sus obligaciones específicas ha realizado la correspondiente actuación en “asomarse” al domicilio de la recurrente, a la cual se encontró justamente en compañía de otra persona y con motivo de investigación se la ha conducido a la Brigada; y b) en ningún momento la policía Liliana Mallcu Colque participó en las actuaciones policiales realizadas en el domicilio señalado, incluso la ahora recurrente puede reconocer a las personas que han participado en ese acto, por tanto el recurso ha sido interpuesto contra la persona no indicada, por lo que se solicitó se declare improcedente.