SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos a libertad y a la defensa consagrados en los arts. 6.II y 16.II de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por la policía recurrida, puesto que: a) fue arrestada sin ninguna orden ni mandamiento ni instrucción de autoridad competente que determine la privación de su libertad y sin que existan los presupuestos necesarios para proceder a su arresto; b) su detención ha excedido de las diez horas desde que se la detuvo hasta que fue puesta a disposición de la autoridad competente; y c) en la denuncia efectuada por agresión psicológica, no se especifica su nombre. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por la Jueza de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de declarar la procedencia o improcedencia del recurso.