SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.4.
III.4. Corresponde también señalar que la parte recurrente ha manifestado que el denunciante interpuso la denuncia de agresión psicológica contra él mismo, afirmación que también fue señalada y considerada por el Tribunal del recurso al emitir su Resolución, al respecto debe precisarse que no se puede efectuar una apreciación tan subjetiva y carente de lógica por un error que fácilmente se puede evidenciar corresponde a un mal taipeo o transcripción de la denuncia, más si se considera que en el mismo formulario de denuncia, figura como sindicada la esposa del denunciante con sus generales señaladas, en consecuencia no existe una denuncia efectuada por el denunciante como víctima y como sindicado.