SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0087/2005-R
Fecha: 27-Ene-2005
III.2.
III.2. Cabe también hacer referencia a las normas legales que rigen la problemática del presente caso; al respecto en cuanto al procedimiento al recibirse una denuncia de violencia familiar, la norma contenida en el art. 25 de la LVCF establece: “Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía, ésta remitirá los antecedentes a conocimiento del juez competente, dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, sin costo alguno”, en cuanto a la actuación de las Brigadas de Protección a la Familia, la norma prevista por el art. 26 del mismo cuerpo legal dispone lo siguiente: “Las Brigadas de Protección a la Familia se encargarán de practicar las diligencias orientadas a la individualización de los actores y partícipes, reunir o asegurar los elementos de prueba y prestar el auxilio necesario e inmediato a la víctima. Donde no existan Brigadas de Protección a la Familia, cumplirán estas funciones las autoridades policiales existentes”; finalmente, en relación a la detención en flagrancia la previsión de la norma del art. 27 dispone que: “En caso de flagrancia el autor podrá ser aprehendido aún sin mandamiento por cualquier persona, con el único objeto de ser conducido inmediatamente ante la autoridad competente”.
Por otra parte, la procedencia del arresto y la aprehensión están procesalmente establecidas, así la norma prevista en el art. 225 del CPP en cuanto al arresto señala: “ Cuando en el primer momento de la investigación sea imposible individualizar a los autores, partícipes y testigos, y se deba proceder con urgencia para no perjudicial la investigación, el fiscal o la policía podrán disponer que los presentes no se alejen del lugar, no se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas y de los lugares y, de ser necesario, ordenarán el arresto de todos por un plazo no mayor de ocho horas”. En cuanto a la aprehensión policial la norma contenida en el art. 227 del CPP establece: “ La Policía Nacional podrá aprehender a toda persona en los siguientes casos: