SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.1.
III.1. En el caso que se examina, el recurso está dirigido por una parte contra el Fiscal Adjunto, y por otra, contra la Jueza cautelar. De los antecedentes expuestos se evidencia que Rafael Arnaldo Centellas Salazar fue citado legalmente para que se presente en las oficinas de la Fiscalía o la Policía Técnica Judicial (PTJ) dentro de la denuncia formulada en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones, y como no lo hizo el día y hora señalados, fue expedido en su contra mandamiento de aprehensión que fue ejecutado a horas 8:10 del 17 de diciembre de 2004, por un funcionario policial -que después de haberle recibido una declaración- informó al Fiscal Adjunto a horas 14:30 sobre los antecedentes del caso y la aprehensión ejecutada, para luego tomarle su declaración, esta vez en presencia de su abogado y el Fiscal Adjunto, el mismo que presentó la imputación formalmente a horas 14:04 del 18 de noviembre de 2004. Por otra parte, en la audiencia de medidas cautelares señalada para el mismo día en que tuvo conocimiento la Jueza co recurrida, ésta dispuso la detención preventiva del imputado por tener la autoridad judicial -según señala- los elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del hecho punible, y existir elementos de convicción de que el imputado no se someterá al proceso, por no contar con una familia, domicilio conocido y una actividad establecida en la provincia o en el país.