SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

III.3.

III.3. En cuanto a la actuación de la Jueza co recurrida con relación a que -según el ahora recurrente- no cabía la determinación de su detención preventiva por cuanto su representado habría estado detenido por más de veinticuatro horas, corresponde reiterar que de acuerdo con lo examinado en los puntos precedentes no hubo una ilegal restricción de libertad por más de veinticuatro horas, y si bien el Juez cautelar tiene la obligación de controlar la legalidad de la aprehensión a objeto de velar por el respeto de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución, y antes de pronunciar la resolución sobre cualquier medida cautelar debe analizar la legalidad tanto formal como material de la aprehensión, y anular toda actuación en la que no se observó las formalidades o se infringió la legalidad material en la aprehensión ordenada -circunstancias no demostradas en este caso-, al Juez cautelar sí le corresponde pronunciar la Resolución de medidas cautelares tomando en cuenta los elementos de convicción existentes que no hayan sido obtenidos en infracción a los derechos y garantías del imputado. En ese sentido las SSCC 562/2004-R y 1249/2004, entre otras.