SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0096/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.5.
III.5. La jurisprudencia del Tribunal, ha establecido que el recurso de hábeas corpus “asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica por la cual se encuentra privada de su libertad, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos o garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Constitución Política del Estado. En ese contexto, si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos, en aplicación a lo establecido por el art. 90.I.3 de la Ley 1836” (las negrillas son nuestras).
En ese mismo sentido la SC 1303/2003-R, de 8 de septiembre establece: “(...) el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes” (las negrillas son nuestras).
Del mismo modo, con referencia al art. 236 del CPP, la SC 1626/2004-R, de 11 de octubre, determina: “el auto de detención preventiva, entre otras cosas, debe contener la fundamentación expresa sobre los presupuestos que motivan la detención, puesto que una resolución carente de fundamento, impide conocer al agraviado las razones de decisión sobre la medida adoptada por la autoridad jurisdiccional al momento de determinar su situación jurídica”.
De acuerdo a los antecedentes expuestos y la jurisprudencia citada resuelta, en consecuencia, que la Jueza co recurrida ha omitido exponer detalladamente los motivos de hecho que motivaron la Resolución dictada, con cita de las normas aplicables, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada a fin de regularizar procedimiento, puesto que como se ha demostrado, la Jueza recurrida no ha dictado una Resolución debidamente fundamentada como dispone el art. 236 del CPP.