SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
Fragmento 19
arresto, los actores fueron imputados como los presuntos autores de este hecho; por otra parte, también se evidencia que estos fueron arrestados sin que se concurrieran ninguno de los presupuestos jurídicos establecidos en los arts. 225 y 227 del CPP anteriormente glosados, es decir, que a tiempo de procederse al arresto de Lindomar Bejarano Durán y Félix Ramírez Rodríguez (representados por los recurrentes), no se trataba del primer momento de una investigación en el que se hizo imposible la individualización de los autores, partícipes y testigos de un determinado hecho delictivo; tampoco se puede aducir la existencia de la comisión de un delito flagrante, puesto que los arrestados, - de acuerdo al informe policial-, se encontraban circulando por la Avenida de las Fuerzas armadas en una motocicleta y posesión de armas de fuego; por otro lado, los policías recurridos no tenían la certeza de que los representados de los recurrentes se hubieren fugado estando legalmente detenidos.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus, expediente 2004-10612-22-RHC
- B) Segundo recurso de hábeas corpus, expediente 2005-10772-22-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a) Con relación al primer recurso de hábeas corpus
- a) Primer recurso de hábeas corpus
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- 1º
- 2º REVOCAR