SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, de los antecedentes que informan el legajo, se tiene establecido que previo al arresto de los recurrentes, no existía una denuncia concreta en su contra que los individualice como a presuntos autores de un hecho delictuoso; por cuanto si bien el Fiscal asignado al caso, informó al Juez sobre el inicio de la investigación respecto a un delito perpetrado en la persona de una librecambista; empero, no los identifica a estos como a los posibles autores del hecho; prueba de ello, es que recién a consecuencia del
Por consiguiente, al no darse los presupuestos previstos por los arts. 225 y 227 del CPP para proceder al arresto o en su caso a la aprehensión de Lindomar Bejarano Durán y Félix Ramírez Rodríguez, se concluye que éstos han sido ilegalmente privados de su libertad por los policías recurridos, quienes si bien están facultados por Ley para proceder al arresto de una determinada persona; sin embargo deben adecuar sus actuaciones al marco normativo procedimental anteriormente desarrollado; extremo que no aconteció y por lo mismo, al proceder al arresto de los imputados, sin cumplir con las formalidades y requisitos establecidos por ley, han conculcado el derecho de locomoción, circunstancia que determina la procedencia de la presente acción tutelar; asimismo corresponde señalar, que en la primera demanda de hábeas corpus que presentó Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación de Lindomar Bejarano Durán contra Celina Herbas Herbas, Jueza de Instrucción Tercera en lo Penal Mixta y Hernán Soria Camacho, Fiscal de Materia, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1800/2004-R, de 16 de noviembre, en los fundamentos jurídicos III.2 reconoció expresamente la ilegalidad de las actuaciones desarrolladas por los policías actualmente recurridos, no obstante, dicho recurso fue declarado improcedente por el Tribunal Constitucional aplicando la línea jurisprudencial de la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre, que estableció límites a la posibilidad de que se otorgue la tutela del hábeas corpus, cuando los recurridos no fueron los que cometieron el acto ilegal, determinándose que para otorgarse esa tutela el recurso debe estar dirigido contra una autoridad de la misma institución, rango o jerarquía, con idénticas atribuciones a las que cometió el acto ilegal, lo que no ocurrió en la referida demanda constitucional, en la que los funcionarios policiales, ahora recurridos, fueron los que ilegalmente privaron de su libertad a Lindomar Bejarano Durán y Félix Ramírez Rodríguez, advirtiéndose que no pertenecen a la misma institución, ni tienen el mismo rango, jerarquía ni idénticas funciones que las autoridades que fueron demandadas, determinándose por ello la improcedencia de la acción tutelar por cuanto los recurridos carecían de legitimación pasiva para ser demandados.
Sin embargo de lo anterior, es necesario dejar establecido que no se puede disponer la libertad de los representados de los recurrentes, por cuanto de la revisión de antecedentes se tiene que los imputados se encuentran privados de libertad en virtud de un mandamiento emanado de autoridad competente conforme manda el art. 9 de la CPE; en razón de que la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal Mixto de Cochabamba, autoridad jurisdiccional que previno del conocimiento de las investigaciones realizadas por el Ministerio Público a mérito de la imputación formal presentada por el Fiscal asignado al caso contra Lindomar Bejarano Durán, Félix Ramírez Rodríguez y Oscar Reque Rodríguez, solicitando la aplicación de medidas cautelares contra los imputados, determinó la detención preventiva de los representados de los recurrentes, a cuya consecuencia, se emitió el mandamiento correspondiente; consecuentemente, la privación de libertad de que son objeto, es legal, conforme se determinó en la revisión de la Sentencia Constitucional pronunciada por este Tribunal.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus, expediente 2004-10612-22-RHC
- B) Segundo recurso de hábeas corpus, expediente 2005-10772-22-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a) Con relación al primer recurso de hábeas corpus
- a) Primer recurso de hábeas corpus
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- 1º
- 2º REVOCAR