SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
improcedente
En el segundo recurso constitucional, el Tribunal de hábeas corpus, Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció la Resolución 001/2005 de 7 de enero, declarando improcedente la acción tutelar intentada en base a los siguientes argumentos: a) la detención del recurrente se produjo como consecuencia de una denuncia telefónica en la que hacían conocer que dos personas intentaban arrancar las carteras de las mujeres que circulaban en la avenida Aroma; b) si bien en el arresto efectuado por los recurridos no se cumplieron con las formalidades establecidas para el efecto, no obstante, una vez que los detenidos fueron puestos a disposición del Fiscal de turno, éste ajustó su accionar de acuerdo a las normas del procedimiento penal, procediendo a realizar la imputación formal y solicitar su detención preventiva; c) el representado del recurrente se encuentra detenido por orden de Juez competente, pudiendo utilizar las vías ordinarias que la ley le franquea, por lo que no existe ni procesamiento indebido ni detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus, expediente 2004-10612-22-RHC
- B) Segundo recurso de hábeas corpus, expediente 2005-10772-22-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a) Con relación al primer recurso de hábeas corpus
- a) Primer recurso de hábeas corpus
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- 1º
- 2º REVOCAR