SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0097/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
procedente
La Sentencia de 7 de diciembre de 2004, cursante de fs. 138 a 139, declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del representado del demandante por el Juez Cautelar de Turno, así como la prosecución de la investigación del caso y la adopción de medidas necesarias dentro del marco de la Ley con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal Constitucional estableció en la SC 1800/2004-R, de 16 de noviembre que el arresto policial del representado del recurrente fue ilegal pues se lo realizó sin guardar las formalidades legales; b) que el presente recurso es interpuesto por el actor subsanando el error de identidad observado por el Tribunal Constitucional en la anterior demanda de hábeas corpus.
En consecuencia, por los antecedentes expuestos, se concluye que el Tribunal que conoció el hábeas corpus interpuesto por Henry Álvaro Pinto Dávalos en representación de Lindomar Bejarano Durán, al haber declarado procedente el recurso y disponer la libertad del recurrente ha compulsado parcialmente los antecedentes que informan el caso. Sin embargo, el Tribunal del segundo recurso de hábeas corpus, interpuesto por Ángelo Castelo Ordóñez en representación de Félix Ramírez Rodríguez, al haber declarado improcedente el recurso, no ha realizado una correcta evaluación de antecedentes así como de la tutela que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- A) Primer recurso de hábeas corpus, expediente 2004-10612-22-RHC
- B) Segundo recurso de hábeas corpus, expediente 2005-10772-22-RHC
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a) Con relación al primer recurso de hábeas corpus
- a) Primer recurso de hábeas corpus
- procedente
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- Fragmento 19
- 1º
- 2º REVOCAR