Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
II.3.
II.3. Por Auto de 9 de diciembre de 2004, la Jueza recurrida, deja sin efecto las providencias dictadas el 7 y 8 de diciembre de 2004 y se declara sin competencia para conocer la solicitud presentada por Félix García Bravo en consideración a que el Juez con competencia para conocer el proceso que se sustancia no tiene potestad para delegar su competencia a otro juez, debiendo el impetrante dirigir su petición ante el Juez que conoce la causa (fs. 3 y vta.).