SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005-R
Fecha: 31-Ene-2005
III.4.
III.4. En el caso de examen, el recurrente ingresó al recinto penitenciario “San Antonio” en cumplimiento a la orden emitida por el Juez Primero de Partido de Familia dentro del proceso de divorcio seguido por María Rosario Parra Carvallo, por no haber cancelado la pensión familiar devengada, y no obstante que solicitó a la Jueza de Partido de turno ante quien se remitió los antecedentes del proceso, disponga su libertad porque transcurrió seis meses desde su detención, la Jueza declinó competencia y le emplazó a que haga la solicitud ante el Juzgado en el que radica la causa, saliéndose del marco de la legalidad y la competencia que en ejercicio del turno asignado, debía salvaguardar los derechos y garantías del detenido demandado, aspecto que guarda relación con el criterio adoptado por el Tribunal por cuanto los actos de la autoridad, si bien no fueron causa para la privación de la libertad, sí en cambio dieron lugar a una restricción indebida de la libertad por causa de una demora injustificada e irresponsable sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico nacional, no sólo saliéndose del marco de la legalidad, en una manifestación criticable de abuso de poder.