SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2005-R

Fecha: 31-Ene-2005

por existir dentro de ella un detenido

Así, al disponer el Pleno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante circular 39/2004 de 26 de octubre, la vacación judicial colectiva de la gestión 2004 a partir del 30 de noviembre hasta el 24 de diciembre inclusive, y establecer que durante la vacación judicial quedará de turno, entre otros, el Juzgado de Partido Primero de la Niñez y Adolescencia, y como consecuencia de ello, al haberse remitido los antecedentes del proceso de divorcio por el Juez de la causa cuya jurisdicción quedó suspendida por las vacaciones por existir dentro de ella un detenido, lo hizo, precisamente en previsión de salvaguardar los derechos y garantías del detenido, cuya protección puede ser demandada, mas aún cuando se trata del derecho a la libertad.