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    AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA

    Fecha: 25-Oct-2005

    2.-

    2.- RECHAZAR la solicitud para promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteada por Fernando Álvarez Téllez, demandando la inconstitucionalidad de los arts.  37 y 317 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP 1972) y de la Disposición Primera de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código de procedimiento penal.

    • El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • admitió el incidente de inconstitucionalidad,
    • II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
    • II.2.1.
    • II.2.2.
    • Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
    • queda claro que
    • 2.-

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