AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA

Fecha: 25-Oct-2005

admitió el incidente de inconstitucionalidad,

Por Resolución de 5 de septiembre de 2005, el Juzgado  de Sustancias Controladas Liquidador 2 de la ciudad de Trinidad, admitió el incidente de inconstitucionalidad, con la siguiente fundamentación: a) a través de la SC 0057/2004, de 23 de junio, el Tribunal Constitucional ha modulado la presentación del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiendo que cuando en ejecución de sentencia se afecta a terceras personas, éstas tienen derecho a interponer este recurso incidental, pues el Auto que resuelva el incidente planteado, tendrá los efectos de una sentencia en su contra; por consiguiente, el recurrente Fernando Álvarez Téllez se encuentra dentro del término legal para interponer dicho recurso; b)  el art. 73 del NCPP establece que todo requerimiento fiscal debe ser fundamentado en derecho, y en el incidente planteado en ejecución de sentencia por el Ministerio Público, no se ha hecho cita de ningún artículo de la Ley 1970, que permita realizar este trámite judicial, además que esa atribución le corresponde únicamente al Juez de Ejecución Penal, según lo establecido en el art. 428 y siguientes del citado cuerpo de Leyes; por otro lado, si el recurrente considera que el nuevo Código de procedimiento penal le favorece, es imperativo que se aplique la retroactividad de la Ley penal más benigna, conforme lo ordena el art. 33 de la CPE; por tanto, existe duda razonable en los suscritos Juzgadores acerca de la inconstitucionalidad de las normas impugnadas por el recurrente.