AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA

Fecha: 25-Oct-2005

II.2.2.

II.2.2.En el caso objeto de análisis, el Juzgado  de Sustancias Controladas Liquidador 2 de la ciudad de Trinidad no ha cumplido con dichos requisitos, toda vez que al admitir la solicitud formulada por  Fernando Álvarez Téllez para promover el recurso incidental, no ha expuesto los fundamentos jurídicos constitucionales de la inconstitucionalidad, es decir, por qué considera que las normas impugnadas son incompatibles con la Constitución y en qué forma la contradicen; de otro lado, no ha especificado los preceptos constitucionales supuestamente infringidos, ni ha expresado la relevancia que tendrán las normas impugnadas en la decisión del  proceso administrativo, y solamente refiere que si el solicitante considera que el nuevo Código de procedimiento penal le favorece, es imperativo que se aplique la retroactividad de la Ley penal más benigna, lo cual no constituye de manera alguna una fundamentación jurídico constitucional.

Al respecto, en la SC 007/2005 de 17 de enero, coherente con lo expresado en la SC 45/2004, de 4 de mayo, este Tribunal estableció que: “ En cuanto a los requisitos de contenido previstos por Ley, cabe señalar que, según las normas previstas por el art. 60 de la LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad deberá contener, además de los requisitos formales previstos por el art. 30 de la LTC, lo siguiente: 1) la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; 2) el precepto constitucional que se considera infringido; y 3) la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso. La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas, sino que es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas, es decir, los motivos o razones de la inconstitucionalidad; también es imprescindible, que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”.