AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 542/2005-CA

Fecha: 25-Oct-2005

queda claro que

            En consecuencia, queda claro que la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad; extremo que no aconteció en este caso; por el contrario, se ha evidenciado que la  Resolución de 5 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Sustancias Controladas Liquidador Segundo de la ciudad de Trinidad,  es imprecisa  y no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC,  lo cual hace que carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo.