queda claro que
En consecuencia, queda claro que la autoridad judicial o administrativa debe fundamentar adecuadamente su Resolución para promover o rechazar el incidente de inconstitucionalidad; extremo que no aconteció en este caso; por el contrario, se ha evidenciado que la Resolución de 5 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de Sustancias Controladas Liquidador Segundo de la ciudad de Trinidad, es imprecisa y no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC, lo cual hace que carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo.
- El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- admitió el incidente de inconstitucionalidad,
- II.1. Norma jurídica impugnada y normas constitucionales infringidas
- II.2.1.
- II.2.2.
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- queda claro que
- 2.-
