AUTO CONSTITUCIONAL 552/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 552/2005-CA

Fecha: 31-Oct-2005

antes de la ejecutoria de la Sentencia

         A su vez, el art. 61 de la citada Ley establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sóla vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia.

Consiguientemente, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es un proceso constitucional de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el Juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado.