AUTO CONSTITUCIONAL 552/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 552/2005-CA

Fecha: 31-Oct-2005

no existe argumentación

En el caso de autos, si bien se menciona la norma impugnada (Ley 1760, de 28 de febrero de 1997) y se señalan  las normas infringidas (arts. 7 inc. h) y 16.II y IV de la CPE); empero, no se identifica que artículos de la Ley impugna, tampoco aclara si es toda la Ley; de otro lado no existe argumentación respecto a la vinculación entre ambas, es decir, no se precisan los motivos por los cuales se considera que los preceptos legales que se impugnan contradicen las normas constitucionales, por cuanto que no es suficiente la simple identificación de las normas constitucionales supuestamente infringidas, sino que es imprescindible expresar el razonamiento que condujo a cuestionarlas, es decir los motivos o razonamientos de la inconstitucionalidad; tampoco se indica la relevancia que tendrá en la decisión a adoptarse dentro del proceso ejecutivo de referencia, exigencias que son de inexcusable cumplimiento.