AUTO CONSTITUCIONAL 552/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 552/2005-CA

Fecha: 31-Oct-2005

rechazó el incidente

Por Resolución 648/2005 de 21 de septiembre de 2005 (fs. 91 a 92 vta.), el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: 1) el art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) determina los requisitos que debe cumplir todo Recurso Indirecto o incidental de Inconstitucionalidad, especificando la Ley, decreto o la resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estime lesionado, además del precepto constitucional y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso;  a su vez, el art. 61 de la citada Ley establece que “El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad podrá ser presentado por una sóla vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la Sentencia”; 2) en el caso presente, la solicitud no cumple las determinaciones de los arts. 60 y 61 de la LTC, puesto que el proceso ejecutivo de referencia se halla en la fase de ejecución de sentencia, fallo que al estar plenamente ejecutoriado tiene la calidad y categoría de cosa juzgada material, por lo que el recurso incidental no se adecua a lo dispuesto por el mencionado precepto legal; 3) finalmente, de la revisión del proceso se establece que se han cumplido todas las normas procesales y sustantivas que determina el ordenamiento jurídico aplicable a la presente ejecución forzosa, no existiendo ningún vicio de nulidad y menos vulneración al orden constitucional.