APRUEBA,
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31.num. 4), concordante con el art. 33, parágrafo I, num. 1) de la LTC, APRUEBA, aunque con distinto fundamento, la Resolución 648/2005, de 21 de septiembre, pronunciada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil de la ciudad de La Paz, mediante la cual rechazó el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, planteado por Noemí Rina Miranda de Claure.
