SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
Lal recurrente interpone amparo constitucional contra Walter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil, Reynaldo Irigoyen Castro, Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos, Maria Soledad Quiroga, Ministra de Educación, Gustavo Rodríguez Ostria, Viceministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología, Rafael Soria Arteaga, Director General de Formación Técnica y Tecnológica y Presidente de la Comisión Calificadora, solicitando se declare procedente el recurso disponiendo: a) se anule la Resolución de 26 de octubre de 2004 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil y por el Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos, disponiendo se admita, sustancie y resuelva el recurso jerárquico; b) se ordene que los co-recurridos extiendan los certificados y las fotocopias legalizadas solicitadas a través de reiteradas cartas, con responsabilidad civil, penal y calificación de daños y perjuicios.
En el informe cursante de fs. 173 a 175 vta. Franz Reynaldo Irigoyen Castro y Cecilia Ríos Moeller, en sus calidades de Superintendente General del Servicio Civil a.i. e Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos a.i., señalaron: a) por Auto de 26 de octubre de 2004 se rechazó el recurso jerárquico por no cumplir con lo establecido en los arts. 62 y 66 del EFP y DS 26319, de 15 de septiembre de 2001; b) la autoridad facultada para elegir al candidato que mayor puntaje hubiere obtenido y cumpla con los requisitos del cargo, es el Director General de Formación Técnica y Tecnológica y que correspondía a la elección de la profesora Norma Cortez Mangudo de Ramos quién no impugnó esta situación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico conforme señala el Estatuto del Funcionario Público y DS 26319; c) el reglamento establece que contra las resoluciones definitivas emitidas por el Superintendente del Servicio Civil procede únicamente el proceso contencioso administrativo; d) la Superintendencia de Servicio Civil no se pronunció sobre la legalidad o ilegalidad de lo reclamado porque no existe identificación del acto administrativo sujeto de impugnación, sin embargo impugnó el silencio administrativo, como una denegación del recurso de revocatoria, sin que se pueda precisar si estuvo o no dentro de término legal; e) el recurso jerárquico de 27 de mayo de 2004 fue presentado directamente a la Superintendencia del Servicio Civil, cuando debió ser presentado ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria sea expresamente o por silencio administrativo, siendo por tanto evidente el error formal, no pudiendo ser subsanada a través de esta acción.
Bajo estos parámetros jurisprudenciales, corresponderá al que está invocando como vulnerado este derecho, demostrar los siguientes hechos: ”(...) a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión (...)” ( SC 0310/2004-R, de 10 de marzo).