SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
i)
Por su parte, la abogada Patricia Alina Mendoza García, en el informe cursante de fs. 197 a 201, representando a la Ministra, Viceministra y Directora General de Ciencias y Tecnología, adujo: i) se emitió la convocatoria pública 002/04 para los cargos de Rector del Instituto Superior de Comercio “Nº” 2 de Cochabamba, postulando Norma Cortez y Rubén Lazcano; ii) las evaluaciones dieron como resultado el primer lugar para la recurrente, impugnando Rubén Lazcano el proceso de institucionalización de la actora, por no haber cumplido los requisitos establecidos en la convocatoria; iii) la Directora del SEDUCA el 12 de abril de 2004 remitió al ex-Director de Formación Técnica y Tecnología los informes del proceso y la impugnación, designando esta autoridad posteriormente por nota de 4 de mayo de 2004 a Rubén Lazcano Alandia, al estar inhabilitada Norma Cortez por incumplimiento del requisito a) del numeral 3, parágrafo II del Reglamento de Selección y Designación del Personal Jerárquico del Instituto; iv) la Resolución Ministerial (RM) 035/04, de 26 de enero de 2004 aprobó el Reglamento de Selección y Designación de Personal señalando como exigencia el ejercicio mínimo de cinco años de docencia en el sistema de educación superior no universitaria, no contando con esta exigencia la recurrente, tampoco presentó documento alguno que desvirtué la impugnación; v) cualquier impugnación debe regirse por el Estatuto del Funcionario Público y DS 26319, existiendo en virtud del art. 39 de la citada norma el recurso contencioso administrativo; vi) las notas emitidas por Norma Cortez en su mayoría fueron respondidas, las mismas que se adjuntan.