SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Fragmento 13
La recurrente indica que se vulneraron sus derechos a la dignidad humana, seguridad jurídica, trabajo, a percibir una remuneración justa, a participar en la función pública y a la petición, establecidos en los arts. 5, 6.II, 7 incs. a), d), h) y j) y art. 40.2 de la CPE; así como los principios de legalidad, informalismo, celeridad y economía procesal, enunciados en los arts. 35 y 116.X del mismo cuerpo de leyes, por cuanto: a) una vez que tuvo conocimiento de haber obtenido el primer lugar en el concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo de Rector del Instituto Superior de Comercio “Nº” 2 y enterada de una impugnación por el segundo calificado y anoticiada de su nombramiento y posesión, para respaldar sus acciones y estar a derecho solicitó por reiteradas cartas dirigidas al Director General de Formación Técnica y Presidente de la Comisión Calificadora, Ministro y Viceministro de Educación, se le extienda certificaciones y fotocopias legalizadas de los antecedentes, modo y forma que motivaron la designación y posesión del segundo postulante, así como de la resolución o acto administrativo que dio lugar a la misma a más de impugnar cualquier resolución que versare sobre su eliminación del concurso; sin embargo ninguna de las peticiones fueron atendidas; b) El Superintendente obró con exceso al rechazar el recurso, basándose en el acto administrativo que desestimó su nombramiento, toda vez que nunca fue notificada con la Resolución a través de la cual se determinó su exclusión, eliminación o anulación de su participación en el proceso, a más de que no se le podía exigir impugne un proceso de selección que le fue favorable, pues lo que reclama es una situación de hecho trasuntada en la designación y posesión de Rubén Lazcano; c) el recurso jerárquico fue presentado oportunamente, tomando en cuenta el plazo para resolver la impugnación o recurso de revocatoria, sin embargo el mismo no fue considerado, contraviniendo los principios de informalismo y favorabilidad que caracterizan a los procesos administrativos. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.