SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1293/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1.

La recurrente en el escrito de 9 de febrero de 2005, cursante de fs. 44 a 50  manifiesta que en virtud a la convocatoria expedida por los recurridos, más la Prefectura del departamento de Cochabamba y Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), para optar a cargos directivos, se presentó al concurso para Rector del Instituto Superior de Comercio “Nº” 2 Cochabamba y una vez concluidas las etapas de calificación de méritos y defensa de proyecto, la Comisión Calificadora presentó los resultados declarándola ganadora del cargo, conforme se desprende de la planilla centralizadora de 8 de abril de 2004, sin embargo, según nota “CITE VESC y T/DGFTT/N° 238/04”, de 16 de abril de 2004, la elección, designación, nombramiento y posesión fue suspendida a consecuencia de la impugnación presentada por Rubén Lazcano, postulante que obtuvo el segundo lugar, razón por la que para respaldar sus acciones y estar a derecho interpuso varias solicitudes; el 28 de abril de 2004 al Director General de Formación Técnica y Tecnológica y Presidente de la Comisión Calificadora para que le otorgue informe certificado sobre seis puntos y fotocopias legalizadas de más de trece piezas, sin recibir respuesta y, posteriormente, anoticiada del nombramiento y posesión de Rubén Lazcano, sin haber sido notificada ni conocer resolución o acto administrativo, por cartas de 10 y 26 de mayo de 2004 impugnó cualquier resolución que versare sobre la eliminación del concurso, reservándose el derecho de expresar y fundamentar agravios, una vez que sea notificada con la resolución pertinente y se le haga entrega de los documentos solicitados; mereciendo esta última el acuse de recepción de 9 de junio de 2004, reclamando la entrega de sólo tres piezas de mas de quince que fueron solicitadas a más de reiterar se revoque cualquier acto que la elimine del concurso y la extensión de fotocopias especificadas en las cartas de petición.

Asimismo por cartas de 10 y 26 de mayo de 2004 dirigidas al Ministro y Viceministro de Educación denunció los actos ilegales y pidió se ordene le sean otorgadas las fotocopias legalizadas.  Posteriormente el 6 de julio en correlación al memorial de 26 de mayo, a través del cual interpuso recurso jerárquico ante el Superintendente del Servicio Civil y que mereció el proveído de 28 del mismo mes, señalando sea interpuesto en sujeción al art. 33.II del Decreto Supremo (DS) 26319; por silencio administrativo interpuso recurso jerárquico ante el Ministro y Viceministro de Educación, Director General de Formación Técnica y Presidente de la Comisión Calificadora, solicitando se eleven obrados para que el Superintendente General del Servicio Civil revoque cualquier disposición sobre su eliminación y designación de Rubén Lazcano, reiterando una vez más le sean otorgadas las fotocopias, respondiéndole en cuanto a esta solicitud que tratándose de documentación confidencial la solicitud debe efectuarse de acuerdo a ley.

Alega que el 6 de septiembre de 2004 frente al abuso de las autoridades que ignoraron sus peticiones reiteró la alzada ante el Superintendente del Servicio Civil, pidiendo una vez más oficie para la remisión de los informes certificados y fotocopias legalizadas, habiendo dicha autoridad y el Intendente de Recursos Jerárquicos y Asuntos Jurídicos por Resolución de 26 de octubre de 2004 rechazado el recurso jerárquico señalando que si bien reúne las condiciones para ser considerada aspirante a la carrera administrativa los recursos de revocatoria y jerárquico no cumplen con las condiciones establecidas en los arts. 62 y 66 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), ni el DS 26319. Además la Resolución también expresa que en ningún caso su persona ha demostrado haber impugnado formalmente el proceso de selección en el cual participó, lo cual es evidente, no pudiendo exigirle impugne un proceso de selección que le fue favorable, reclamando una situación de hecho que le es perjudicial, trasuntada en la designación y posesión de Rubén Lazcano, desconociendo si fue excluida del proceso o si se anuló su participación, así como también cual fue el resultado de la impugnación efectuada por éste; situación anómala que ha sido impugnada por carta de 10 de mayo de 2004, una vez enterada informalmente del hecho, solicitando se le extienda informe certificado sobre los antecedentes, modo y forma que han motivado su designación y posesión, así como también se le extiendan fotocopias legalizadas de la resolución o acto administrativo que ha dado lugar a la misma, así como el instrumento jurídico-administrativo con el que se hubiese autorizado ésta, peticiones que al igual que otras no fueron debidamente atendidas.

En ese entendido, sostiene que el Superintendente obró con exceso al señalar que se rechaza el recurso contra los actos administrativos por los cuales fue desestimado su nombramiento y designación en el cargo, toda vez que no existe  o no se le ha notificado con el acto a través del cual se determinó su exclusión, eliminación o anulación de su participación en el proceso.

Indica que el recurso jerárquico fue presentado oportunamente, tomando en cuenta que el plazo para resolver la impugnación o recurso de revocatoria planteado el 10 de mayo de 2004, vencía el 20 de dicho mes, interponiendo el recurso jerárquico el 27 de mayo de 2004, es decir dentro de los cinco días hábiles, conforme se desprende del cargo del memorial de 26 de mayo, el cual fue ignorado, contraviniendo los principios de informalismo y favorabilidad que caracterizan a los procesos administrativos, vulnerando las autoridades recurridas el derecho fundamental a tener acceso a la información pública y estando demostradas las omisiones indebidas y los actos ilegales y teniendo presente las características de este recurso no cabe el proceso contencioso administrativo, “al menos todavía”, pues en esta acción se está acusando la lesión de derechos y garantías fundamentales.