Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
II.4.
II.4. Mediante informe escrito de 15 de abril de 2005 dirigido al Tribunal de amparo escrito por Dominga Navarro Miranda, ésta admite administrar el inmueble de su sobrina negando los hechos denunciados atribuyendo la falta de facilidad de acceso del agua potable al departamento que ocupa el recurrente a la presión. En cuanto a la energía eléctrica, admite que procedió al corte debido a una refacción encomendada a Fellman Velarde, aclarando que cuando éste lo disponga y se proceda a la apertura de los ambientes, procederá a la reposición del sistema eléctrico (fs. 37 y vta.).