SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.3.

III.3. De acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso, se evidencia que Dominga Navarro Miranda, determinó -aduciendo algunas refacciones- el corte de suministro de energía eléctrica destinado al departamento que ocupa el recurrente, incurriendo en actos de hecho mediante los cuales le priva de un servicio elemental, que sumado a la limitada provisión de agua potable, que admite la recurrida se da en el cuarto piso del inmueble donde vive el recurrente  -sin que la arrendadora o en este caso, la administradora hubiera dado solución a dicha limitación dada por la presunta falta de presión-, constituyen situaciones que lesionan, conforme a la Sentencia Constitucional señalada en el Fundamento Jurídico precedente (III.2), los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud reconocidos por los arts. 6, el primero, y art. 7 inc. a), los últimos; por lo que, resulta justificado otorgar con carácter de inmediatez la tutela reclamada a fin de que cesen los actos que han vulnerado los derechos del recurrente, mediante vías de hecho, más aún si se considera que con ello se estaría infringiendo un principio universal por el cual se prohíbe acudir a la justicia directa, instituido en el art. 1282 del CC que dispone que: “nadie puede hacerse justicia por sí mismo, sin incurrir en las sanciones que la ley establece”.