Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.4.
III.4. En cuanto al derecho al trabajo señalado como impugnado, corresponde señalar que el mismo no tiene ninguna relación con los fundamentos expresados en la demanda, excepto la alusión de que en la vivienda realiza algunos trabajos, sin que al efecto se haya producido prueba alguna con referencia a ese extremo. En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la seguridad jurídica, no existe ninguna base normativa que la sustente.