SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional refiere que tanto el agua potable como la energía eléctrica son servicios esenciales para la vida del hombre, por lo que no pueden ser suspendidos por personas particulares, salvo por los proveedores autorizados por ley, según las normas que rigen la materia; 2) la línea jurisprudencial referida tiene que ver con la prohibición de la justicia directa, contenida en el art. 1282 del Código civil (CC), en cuyo mérito nadie puede tomar la justicia en sus propias manos ni recurrir a medios de extorsión o chantaje para conseguir ciertos fines, como el en caso examinado, del desalojo del recurrente mediante la supresión de los servicios básicos de agua potable y luz eléctrica.