SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1357/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar al análisis del recurso interpuesto, corresponde señalar que este Tribunal en relación a los cortes de energía eléctrica a los inquilinos, realizados por particulares, ha establecido que: “ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, pues el trato de un arrendador con un arrendatario debe regirse dentro de un marco de igualdad y trato razonable que asegure a ambas partes el ejercicio de sus derechos, sin que ninguna de ellas pueda hacer abuso de los mismos, ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para el caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal” (SSCC 0517/2003-R y 1894/2003, entre otras).