SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

b)

b) La lectura íntegra de la Sentencia realizada cuatro días después de haberse dado lectura a su parte dispositiva contraviene el art. 361 del CPP, pero esta omisión de carácter formal no desvirtúa el fallo dictado, menos es causal para que el representado de los recurrentes se halle detenido. Lo mismo sucede con la inexistencia en obrados del acta de lectura íntegra de Sentencia, que es una falta del Secretario del Juzgado, pero que en sí no es un factor de la detención del representado de los recurrentes, puesto que éste se hallaba ya antes con detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar, lo que hace inviable la tutela invocada.