SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representado de los recurrentes alega que los jueces técnicos recurridos violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la locomoción, por cuanto omitieron notificarle con el Auto de apertura de juicio dando lugar a su procesamiento indebido, que culminó con la Sentencia condenatoria, cuya lectura íntegra fue realizada fuera del plazo señalado por el art. 361 con relación al art. 130 del CPP, no existiendo en obrados el acta de lectura de Sentencia ni la constancia de la lectura íntegra o parcial del acta de registro de juicio, constituyendo los hechos reclamados defectos absolutos sancionados con nulidad que han derivado en que esté purgando una pena injusta e ilegal. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.