SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.2.
III.2. En la problemática planteada se establece que el representado de los actores fue objeto de un juicio oral, del que tomó conocimiento desde su radicatoria en el Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de La Paz; pues fue notificado con esa actuación en forma personal, habiendo estado presente y asumido defensa durante el juicio, prueba de ello es que apeló la Sentencia condenatoria pronunciada en su contra y contra el Auto de Vista que confirmó el fallo del a quo interpuso recurso de casación que fue declarado infundado. Dentro del mencionado proceso, -concluido en todas sus instancias-, reclama a través del presente recurso: a) la falta de notificación con el Auto de apertura de juicio; b) la realización de la lectura íntegra de la Sentencia fuera del plazo señalado por el art. 361 con relación al art. 130 del CPP; c) la inexistencia en obrados del acta de lectura de Sentencia ni de la constancia de la lectura íntegra o parcial del acta de registro de juicio. Actuados procesales cuya presunta ilegalidad jamás fue reclamada por el representado de los actores dentro del proceso a través de los medios legales pertinentes, siendo notorio que los mismos no tienen relación directa con su privación de libertad, por consiguiente, no pueden ser objeto de tutela a través del presente hábeas corpus, el cual sólo se activa, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, en caso de un procesamiento ilegal, al margen del ordenamiento jurídico, que coloque al recurrente en estado absoluto de indefensión al no conocer del proceso sino recién al momento de la persecución o la privación de la libertad; supuestos que no concurren en el caso de autos.