SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1210/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez Técnico corecurrido, Carlos Blanco Quisbert informó que el 26 de marzo de 2004, el Tribunal Quinto de Sentencia pronunció la Sentencia 06/2004 dentro del proceso penal de tráfico de sustancias controladas seguido por el Ministerio Público contra el representado de los recurrentes y otros, habiendo declarado al nombrado autor del delito de tráfico de sustancias controladas condenándolo a sufrir 10 años de presidio en el penal de San Pedro; fallo que fue confirmado en apelación por Auto de Vista 163/2004, contra el que el procesado planteó recurso de casación que fue declarado inadmisible por Auto Supremo 693 de 12 de noviembre de 2004. En cuanto a las supuestas nulidades aclaró que el proceso se radicó en el Tribunal a su cargo, constituyéndose esa radicatoria en la primera resolución que dictaron respecto de las partes. En mérito a la acusación fiscal de 1 de octubre de 2003, se dispuso la notificación del representado de los recurrentes y otro, quienes poniéndose a derecho se apersonaron y solicitaron la cesación de su detención preventiva; luego dictaron el Auto de apertura de juicio y como quiera que ambos imputados tenían un solo defensor, el abogado Juan Ramos Solís, éste fue notificado en forma manual con las deficiencias propias de la central de notificaciones, ya que aún no existía el sistema computarizado “IANUS”, sin embargo esa diligencia es válida a tenor del art. 166 del CPP, ya que ese acto hizo conocer a los interesados la audiencia de juicio en la que estuvieron presentes, constatándose incluso la presencia de su abogado, como consta en el informe de secretaría y en el acta correspondiente. Respecto a la lectura de Sentencia, la misma se dictó el 26 de marzo de 2004 y se leyó íntegramente el 31 de marzo a horas 14:30, restándose el feriado, y a fs. 107 sale el registro de juicio.

A la aclaración solicitada por el Juez de amparo, acotó que se hizo una refoliación y existe el acta de registro de Sentencia y de la lectura de registro de Sentencia, pero no se encuentra el acta de lectura íntegra aunque con las demás pruebas posteriores, se llega a establecer que sí se dio lectura pero no se encuentra adjuntado en obrados.