SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
ejecución
En cuya virtud, la empresa recurrente, luego de ser notificada legalmente con la Resolución Determinativa 05/2004 de 5 de julio, impugnó la misma a través del recurso contencioso tributario presentado el 2 de agosto de 2004, fecha en la que los antecedentes fueron remitidos ante el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, quien dispuso se esté a lo dispuesto en la circular 12/04 de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia y a solicitud de la empresa demandante se ofició a la Administración Tributaria haciéndole conocer de la demanda; consecuentemente, al haber tomado conocimiento oficial la Gerencia Distrital de GRACO de Santa Cruz de la presentación de la demanda contencioso tributaria interpuesta por la empresa recurrente el 17 de agosto (fs. 17), debió dejar en suspenso el trámite administrativo referido al cobro coactivo, más aún si se tiene en cuenta que la Resolución Determinativa que pronunció en el caso fue impugnada a través de la referida demanda, por lo que dicha Resolución no se encuentra ejecutoriada, razón por la que Administración Tributaria no podía emitir el pliego de cargo 014/2004, de 21 de diciembre, y si bien la autoridad recurrida sólo suspendió la ejecución tributaria del pliego de cargo 014/2004, empero dejó subsistente el mismo incurriendo en un desconocimiento e inobservancia a los preceptos contenidos en las Sentencias Constitucionales citadas anteriormente y por ende, vulnerando los derechos a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica de la empresa representada.