SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.2.

           En la especie, por Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 05/2004, de 5 de julio, se intimó al contribuyente EBOIL Ltda. para que en el término de quince días a partir de su legal notificación deposite por concepto de impuestos IVA, determinados montos por impuestos omitidos y sanciones aplicadas; a cuya consecuencia, el 2 de agosto de 2004, el representante de la empresa EBOIL Ltda., Wilson Rafael Andrade Guerra, interpuso demanda contencioso tributaria, impugnando la referida Resolución Determinativa, conforme se evidencia del sello de recepción de demanda nueva que cursan en las copias adjuntadas (fs. 14). Sin embargo, la Administración Tributaria, ante el presunto incumplimiento del contribuyente al pago en el término de ley, emitió el pliego de cargo 014/2004 de 14 de diciembre, dictándose el correspondiente Auto intimatorio; situación por la cual, el 28 del mismo mes y año, la empresa recurrente solicitó al Gerente Distrital del SIN -ahora recurrido- deje sin efecto el pliego de cargo 014/2004 en estricta aplicación del art. 231 del CTB antiguo; por su parte, la Administración Tributaria a través de la Resolución GDGS/DTJC/TJ.P 123/2004, de 30 de diciembre, dispuso la suspensión de la ejecución tributaria del pliego de cargo 014/2004 girado contra el contribuyente EBOIL Ltda., hasta que el recurso de amparo correspondiente al expediente 2004-10308-21-RAC se resuelva en revisión en el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, siendo la data de la presentación de la demanda contencioso tributaria el 2 de agosto de 2004, se debe dar a la misma el tratamiento acorde con el contenido de las SSCC 09/2004 y 076/2004, así como de la interpretación de las SSCC 018/2004 y 029/2004, pronunciadas por este Tribunal, al ser vinculantes; es decir el reconocimiento del derecho de impugnar los actos y resoluciones administrativas en sede jurisdiccional a través del proceso contencioso tributario.