SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
Fragmento 2
Por memorial presentado el 16 de febrero de 2005, cursante de fs. 67 a 71, el recurrente Juan Carlos Becerra Oroza expresa que la empresa EBOIL Ltda. fue notificada con la Resolución Determinativa GDGSC-DTJC 05/2004, que establecía un cargo de Bs4.872.328.- por concepto de supuestos tributos omitidos [(Impuesto al Valor Agregado (IVA)] y una sanción por supuesta defraudación de impuestos de Bs3.178.019.-, haciendo un total de Bs8.050.347.-, Resolución que impugnó a través de la demanda contenciosa tributaria, interpuesta dentro del plazo y la forma establecida por el Código tributario, hecho que fue comunicado a la Administración Tributaria por el Juez de la causa mediante oficio 097/2004, el 17 de agosto. No obstante que la Administración tenia conocimiento oficial de la existencia de la demanda contenciosa tributaria, en franco desacato de las normas procesales y sin ninguna competencia giró el pliego de cargo 014/2004, 21 de diciembre de 2004, conminando a EBOIL Ltda. a pagar la suma Bs8.353.248.-, en el plazo improrrogable de tres días, bajo apercibimiento de dictarse medidas coercitivas, determinación con la que se notificó a la empresa el 27 del mismo mes y año.