SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Conforme lo dispone el art. 231 del Código tributario (CTb), la sola presentación de la demanda contenciosa tributaria supone la suspensión del acto impugnado -en el caso la Resolución Determinativa-, norma incluida también en el Código Tributario Boliviano, que en el caso no fue observada, ya que si bien EBOIL Ltda. reclamó a la Administración Tributaria el que hubiera pronunciado el pliego de cargo pese a conocer que la Resolución Determinativa había sido impugnada a través del proceso contencioso tributario, ésta sólo dispuso la suspensión de la cobranza coactiva del pliego de cargo, manteniendo vigente el mismo, con el argumento injustificado de que existía otro recurso de amparo constitucional interpuesto por la empresa SISTECO Ltda. de La Paz, que se encontraba en revisión ante el Tribunal Constitucional, no obstante que dentro del mismo recurso la Sala Social y Administrativa Primera señaló que “la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes una vez que son de su conocimiento las SSCC 009/2004, 018/2004 y, 029/2004 y 076/2004 a la presentación de las copias de las demandas interpuestas, luego de ser verificadas la existencia de las mismas debió dejar en suspenso todo trámite administrativo siguiente para evitar la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica (..)”.