SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1224/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
procedente
La Resolución de 3 de marzo de 2005 (fs. 96 vta. a 97), declaró procedente el recurso dejando sin efecto el pliego de cargo 014/04, de 21 de diciembre de 2004, disponiendo además que la regulación de daños y perjuicios se haría en ejecución de sentencia, fundándose en que: 1) de las Sentencias Constitucionales a las que se hacen referencia en el recurso se establece que en el caso tiene aplicación directa lo dispuesto en el Código tributario y no el Código Tributario Boliviano, en ese entendido el art. 231 del CTb es aplicable al caso, dicha norma dispone que la presentación de la demanda contenciosa tributaria determina la suspensión de la ejecución del acto, Resolución o procedimiento impugnado; 2) en el caso analizado mediante Resolución Determinativa GDES-DTJC 05/04, de 4 de julio de 2004 se intimó a la sociedad recurrente para que en el término de quince días de su legal notificación deposite la suma de Bs4.872.328.- Posteriormente con cargo de presentación de 4 de agosto de 2004, la empresa recurrente interpuso demanda contenciosa tributaria contra la referida Resolución Determinativa, que fue puesta en conocimiento de la Administración el 17 del mismo mes y año, fecha a partir de la cual la parte recurrida no podía determinar ninguna situación respecto a la Resolución Determinativa impugnada, sin embargo, dicha instancia pronunció el pliego de cargo 014/04, de 21 de diciembre de 2004, lo que constituye un acto ilegal al no observar el procedimiento previsto por ley atentándose contra el derecho a la seguridad jurídica.