SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

a)

Los ministros recurridos no se presentaron en audiencia sin embargo presentaron informe por escrito  que corre de fs.  35 a  39 en el que refieren lo siguiente: a) que una de las características del recurso de amparo es la inmediatez, y el Auto  Supremo 542, data de 22 de septiembre de 2004 por lo que se ha desnaturalizado esa característica; b) si bien es cierto que el art. 130 del CPP, en su párrafo tercero previene que los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación, y vencen a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, el párrafo siguiente refiere expresamente que se computará los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, por consiguiente en aplicación de lo dispuesto por el art. 417 del CPP que  dispone que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, plazo fatal que se aplica con preferencia a lo previsto por el art. 130 del CPP, por consiguiente la Corte Suprema de Justicia al declarar la inadmisibilidad del recurso ha obrado con apego a las nombradas disposiciones legales; c) en materia de recursos los plazos se rigen bajo el sistema de plazos fatales,  que corren de momento a momento, o en el caso de día a día, sin interrupción por feriados o días considerados inhábiles, ni por ninguna otra circunstancia ordinaria o extraordinaria; más aún cuando se trata del recurso de casación; d) no es evidente la vulneración de los derechos que alega el recurrentes  en vista a que el Auto Supremo cuestionado se aplicó;  e) que  las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada  se ejecutaran sin alterar ni modificar su contenido, no pudiendo suspenderse tal ejecución por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa ni el de recusación u otras solicitudes que tendieren a dilatar su ejecución.