SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

improcedente

La  Sentencia 85/2005 cursante de fs. 42 a 43, pronunciada el 17 de marzo de 2005 por la Sala Social y Administrativa, de la Corte Superior del Distrito Judicial de  Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) los representados del recurrente fueron notificados con el Auto de Vista recurrido 16/2004, de 13 de agosto, el miércoles 25 de agosto de 2004 a horas 16:00 y 17:30; y los recursos de casación fueron presentados el miércoles 1 de septiembre de 2004 a horas 9:00 el de Jaime Orlando Zenteno Benitez y a horas 10:00 el de Freddy Osvaldo Antelo Aparicio;  2) el art. 417 del CPP, dice: que el recurso de  casación debe interponerse dentro de los  cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado;  por su parte el art. 130 del mismo cuerpo legal en sus párrafos tercero y cuarto respectivamente, señala que al efecto sólo se computaran los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, el art. 257 de la LOJ, expresa que el horario se cumplirá de lunes a viernes y los sábados por la mañana; 3) el día sábado debe considerarse hábil al margen de la disposición contenida en el art. 257 de la LOJ,  pues en ningún momento antes de ahora ha sido considerado como medio día inhábil para el cumplimiento de plazos procesales en ninguna materia; 4) de lo anterior se deduce que los recursos de casación interpuestos por los mandantes del recurrente fueron interpuestos extemporáneamente, fuera de los  cinco días de plazo previsto en el art. 417 del CPP, no siendo evidente el error en el cómputo del plazo ni las infracciones acusadas en el recurso; 5) en consecuencia las autoridades recurridas al emitir el Auto Supremo 542 de 22 de septiembre de 2004 que declara inadmisibles los recursos de casación  interpuestos por los mandantes del recurrente  han obrado conforme a derecho.