SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado
Por su parte, el art. 417 del CPP establece que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Entonces, debe entenderse que, compulsando las normas anotadas así como la jurisprudencia señalada, el plazo que prevé el art. 417 del CCP se debe contar en días hábiles porque no manifiesta en forma expresa que serán días corridos, de manera que, en síntesis, el merituado plazo se comienza a computar a partir del día siguiente de practicada la notificación, sólo en días hábiles, y vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.