SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

dentro de los cinco días siguientes a la notificación  del Auto de Vista impugnado

Por su  parte, el art. 417 del CPP establece que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación  del Auto de Vista impugnado ante la sala que lo dictó, la que remitirá los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes.  Entonces, debe entenderse que, compulsando  las  normas  anotadas así como la jurisprudencia señalada,  el plazo que prevé el  art. 417 del CCP se debe contar en días hábiles porque no  manifiesta en forma expresa que serán días corridos, de manera que, en síntesis, el merituado plazo se comienza a computar a partir del día siguiente de practicada la notificación, sólo en días hábiles, y vence a las veinticuatro horas del último día hábil señalado.