SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos, se tiene que Jaime Orlando Zenteno Benitez fue notificado con el Auto de Vista 16/2004, el 25 de agosto a horas 16:00 y Freddy Antelo Aparicio a horas 17:30 del mismo día y año, habiendo interpuesto el recurso de casación el primero de los nombrados a horas 9:00 del 1 de septiembre de 2004, y el segundo a horas 10:00 del mismo día y año, de manera que, realizando el cómputo de los cinco días que dispone el art. 417 del CPP conforme manda el art. 130 del mismo cuerpo de normas, se concluye que los recursos de casación fueron presentados fuera de término, por cuanto se computa desde el día siguiente de practicada la notificación en días enteros, no otra cosa significa que el término fenezca a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, en el caso objeto de examen, se cuenta desde el 26 de agosto de 2004, y al existir un día domingo de por medio -el 29 de agosto de 2004- el plazo de los cinco días mencionados se completa el 31 de agosto de 2004, un día antes de la interposición de los recursos.
Por consiguiente, las autoridades recurridas no han vulnerado derecho alguno de los representados del recurrente menos cometido ningún error como aduce el actor, sino que han declarado la inadmisibilidad de los tantas veces citados recursos de casación porque ciertamente se presentaron en forma extemporánea.