SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
III.1. En principio es necesario recordar, que el recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el constituyente en la norma prevista por el art. 18 de la CPE, para la tutela al derecho a la libertad o de locomoción consagrado en las normas previstas por los arts. 6.II y 7 inc. g) de la Ley Fundamental del Estado, a favor de toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; aclarándose que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual.
Ahora bien, con relación a la persecución indebida o ilegal, la jurisprudencia constitucional establecida en las SSCC 419/2000-R, 266/2001-R, 379/2001-R, 384/2001-R y 1287/2001-R, 1287/2001-R, entre otras, ha señalado que: “debe ser entendida como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella"; supuestos que necesariamente deben concurrir para que sean objeto de análisis a través del hábeas corpus, así como, “(...) los hechos denunciados como persecución indebida deben incidir directamente con el derecho a la libertad de los recurrentes, caso contrario, la alegada persecución, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, conforme se ha establecido en las SSCC 200/2002-R, 486/2004-R; esta circunstancia, impide conocer el fondo del recurso y determina su improcedencia” (SC 1738/2004-R, de 29 de octubre).