SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
La Resolución de 15 de abril de 2005 (fs. 61 a 63), declaró procedente el recurso, disponiendo que el Ministerio Público observe su accionar en cuanto a las facultades que le confiere la Ley a efectos de su investigación, absteniéndose de realizar actos que atenten con la libertad del actor; con el argumento de que: a) la Fiscal recurrida tuvo conocimiento de una investigación por los delitos de uso de instrumento falsificado, falsedad material e ideológica, habiendo requerido imputación formal el 11 de marzo de 2005 contra Agustín Rocha Brañez y Elder Wilson Kohenke, realizándose una primera imputación el 9 de febrero de 2005, por dichos delitos contra Juan Arce Gutiérrez -representado del recurrente-;sin embargo, no se advierte en el cuaderno de investigación que este haya sido notificado con dicha imputación formal, a efectos de que empiece la etapa preparatoria, tampoco se observa ninguna orden de allanamiento contra el domicilio del representado del actor, existiendo la misma sólo contra Agustín Rocha Brañez y Elder Wilson Kohenke, evidenciándose aquéllo del acta de allanamiento a los domicilios de los dos ciudadanos; b) para que proceda el hábeas corpus por persecución indebida deben darse dos condiciones, la primera que el atentado a la libertad sea decidido y en próxima vía de ejecución, pues los simples actos preparatorios como la vigilancia policial para conocer el domicilio de una persona y sus cambios no da lugar a la procedencia de este recurso y la segunda que la amenaza a la libertad sea cierta, en el presente caso se establece que de acuerdo al acta de allanamiento y mandamiento dichos domicilios corresponderían a Agustión Rocha Brañez y Elver Wilso Kohenke, siendo que el domicilio del ahora recurrente sería distinto, siendo ambos de la zona Panpahasi bajo, teniendo domicilios diferentes al del representado del recurrente.