SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de marzo de 2005, cursante de fs. 81 a 85, el recurrente José Luis San Pablo García expresa que mediante  escritura pública de constitución de sociedad de responsabilidad limitada 290-96 de 20 de mayo de 1996  y escritura de aclaración y ratificación de cuotas de capital 339-96 de 9 de junio de 1996 se constituyó Industrias de Vidrio Templado (INDUVIT) como una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Refiere que a través del documento privado de venta y consiguiente transferencia de cuotas de capital, pago de sueldos devengados y beneficios sociales de 15 de febrero de 1997, se retiró de la sociedad como socio así como del cargo de dirección, estableciéndose en la cláusula quinta del documento que a partir del 1 de enero de 1997 quedaba separado de la sociedad INDUVIT S.R.L., sin ningún derecho o responsabilidad. Correspondiendo al comprador de sus acciones Freddy Guarachi Andrade registrar su derecho propietario; de su parte, el no haber comunicado la transferencia de cuotas de capital sólo constituye un incumplimiento de deberes formales que trató de salvar sin resultado pues realizó los trámites ante Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), que rechazo la solicitud por la falta del Acta que aprobaba la transferencia de acciones o alternativamente el balance general, que no pudo conseguir pues aparentemente INDUVIT S.R.L.  ya no existe.

Afirma que posteriormente como consecuencia de la ejecución coactiva del pliego de cargo 061/04 por el monto de Bs25.605.- por impuestos omitidos en su pago, correspondientes a los periodos abril, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2000, fue sorprendido con el congelamiento de sus cuentas bancarias y la anotación preventiva de su vehículo, no obstante que el 4 de agosto de 2004 se notificó con el pliego de cargo al representante legal de INDUVIT S.R.L., quien presentó una carta a “Impuestos Internos” en la que reconociendo la deuda tributaria solicitó un plan de pagos, petición a la que se hizo caso omiso.

Conforme a los antecedentes referidos nunca participó del hecho generador de la obligación tributaria puesto que ya no era socio de la sociedad, por lo tanto el hecho punible tributario no podía extenderse a su persona, por lo que tampoco podía ser objeto de cobro o sanción alguna, sin embargo ante la falta del registro de la transferencia de sus cuotas la Gerencia Distrital de El Alto del SIN pretende cobrarle las sumas adeudadas por INDUVIT S.R.L., lo que a todas luces es una ilegalidad pues incluso si aún fuera socio de la sociedad su responsabilidad estaría limitada al monto del capital aportado. Si bien, oportunamente reclamó las arbitrariedades cometidas en su contra pidiendo además se dejen sin efecto las medias coactivas libradas en su contra, la Gerencia recurrida rechazo su solicitud mediante Resolución de 23 de diciembre de 2004, con la que se le notificó el 5 de enero del año en curso.