Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.2.
III.2. La regla aludida sobre la interpretación de la legislación ordinaria es también aplicable a los procesos y trámites administrativos, de ese modo este Tribunal en la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, resolviendo una problemática en la que se cuestionaba la aplicación al caso concreto de la Disposición Transitoria Tercera y el art. 29 del DS 27149, sobre aplicación del programa transitorio, voluntario y excepcional a los ilícitos aduaneros, realizada por la Administración Aduanera, partiendo de la jurisprudencia glosada en el punto anterior señaló:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida. (las negrillas son nuestras).
- III.3.