SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3. La problemática planteada se origina en la denuncia del recurrente ante la  supuesta ilegal ejecución del pliego de cargo 061/2004, de 26 de julio, emitido contra INDUVIT S.R.L., por concepto de impuestos omitidos correspondientes a los periodos 04/2000, 06/2000, 07/2000, 08/2000, 09/2000 y 10/2000, por un total de Bs25.608.-, en cuya virtud se dispuso la retención de sus cuentas bancarias y la anotación preventiva del motorizado de su propiedad, no obstante que -dice- ya no era socio de la sociedad INDUVIT S.R.L. desde el año 1997 y si bien dicha transferencia no fue registrada en el registro correspondiente se debió a la negligencia del comprador, pero aún si se lo considerara como socio al ser la sociedad de responsabilidad limitada, está obligado a responder hasta el monto del capital aportado. En síntesis el recurrente pretende a través del presente recurso se defina si el SIN puede perseguir el cobro de la mora societaria de una sociedad de responsabilidad limitada recayendo en el  patrimonio de la sociedad o en su defecto sobre el patrimonio de los socios y 2) si el socio que transfiere sus acciones a un tercero queda excluido de la persecución sobre el pago de Tributos devengados, por lo que corresponde precisar que, conforme a la jurisprudencia glosada en el FJ III.1, la interpretación y dilucidación de la problemática planteada corresponde al SIN, en este caso a la Gerencia Distrital de El Alto; pues se trata de una interpretación de legalidad ordinaria que corresponde a la jurisdicción ordinaria, y que no puede ser realizada a través de la presente acción, pues ello implicaría, sustituir a las autoridades administrativas en la función que legalmente tienen atribuida; pues en todo caso, a este Tribunal solo le está permitido verificar, en caso de invocarse inobservancia de las reglas de la interpretación por parte del juez o autoridad administrativa, y si al vulnerar tales reglas se han lesionado derechos fundamentales o garantías constitucionales, lo que no se da en el presente caso.