SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1272/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
En la misma fecha (fs. 187 vta.), dictó el Auto intimatorio de pago, bajo apercibimiento de que vencido el plazo de tres días sin que se hubiere pagado el monto adeudado, se expediría mandamiento de embargo sobre los bienes propios del deudor y se remitiría oficio a la Superintendencia de Bancos para la retención de fondos que tuviere el coactivado en los Bancos de la República, al registro de derechos reales para la inscripción preventiva de sus bienes, al Comando Operativo de Transito, Cooperativas de Teléfonos.
Con el pliego de cargo y el Auto Intimatorio se notificó a Freddy Guarachi Andrade representante legal de INDUVIT S.R.L. por cédula fijada en el domicilio sito en la av. 11, esquina F 700, zona 12 de Octubre el 4 de agosto de 2004 a horas 14:30, en presencia de un testigo de actuación (fs. 187 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- a)
- b)
- c)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sustituir a las autoridades judiciales y administrativas en la función que legalmente tienen atribuida. (las negrillas son nuestras).
- III.3.